viernes, 6 de abril de 2012
ALQUILER: OCHO DEDUCCIONES QUE TE PUEDEN BENEFICIAR
Las rentas que reciben los propietarios por el alquiler de la vivienda tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Antes, sin embargo, pueden aplicarse una serie de deducciones en los gastos derivados del arrendamiento.
Éstos son:
Importes destinados a suministros de agua, luz, teléfono o gas.
Gastos de mantenimiento y reparación, excepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda.
Seguros contratados (responsabilidad civil, robo, incendio, cristales...).
Intereses de créditos derivados de la compra de la vivienda.
Impuestos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Gastos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Importes destinados a la amortización de la vivienda, siempre y cuando respondan a su depreciación efectiva. Corresponde al 3% del mayor de los siguientes valores: compra de la vivienda o valor catastral.
Igualmente, en el arrendamiento de viviendas deben considerarse las llamadas cantidades asimiladas a la renta, que el propietario puede cargar en el inquilino. Éstas incluyen el IBI, el impuesto de basuras urbanas y/o comerciales y los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios.
¿Cómo tributa un arrendamiento en la declaración del IRPF?
La renta del alquiler está sujeta a una reducción fiscal de un 60% desde el 1 de enero de 2011 (anteriormente del 50%). No obstante, la reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples), que para 2011 se fijó en 6.390’13 euros. La reducción del 100% se amplía con arrendatarios de hasta los 35 años si el contrato de alquiler se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
En el caso de arrendar la vivienda a un familiar (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado) la tributación será la misma, pero con las siguientes particularidades:
El importe percibido por la renta una vez descontados los gastos deducibles no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
El arrendador tributará por la mayor de las siguientes cantidades: importe resultante de la reducción por arrendamiento de vivienda o rendimiento mínimo computable en los arrendamientos en caso de parentesco.
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